PROPONE PÁVEL GASPAR AMPLIAR A TRES AÑOS LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN PUEBLA

- El diputado presenta una iniciativa al COIPEEP para dar estabilidad administrativa, evaluar políticas internas y aprovechar la experiencia en el TEEP.
- Aclara que la propuesta respeta el periodo escalonado de siete años de las magistraturas y no vulnera los derechos de sus actuales integrantes.
- En la misma sesión, impulsa reformas estructurales para el SOAPAP con la meta de delimitar responsabilidades jurídicas dentro de su Consejo.
- Plantea que las ausencias del presidente del SOAPAP sean cubiertas formalmente por la persona titular de la SMADSOT estatal.
Por: Redacción Foro21
PUEBLA, PUE. — En un esfuerzo legislativo orientado a robustecer el andamiaje democrático y otorgar certeza operativa a los organismos operadores de servicios públicos en la entidad, el diputado local Pável Gaspar Ramírez presentó este jueves un paquete de iniciativas de reforma de gran calado. La propuesta principal contempla modificaciones estructurales al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (COIPEEP) para establecer que el periodo de la presidencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) tenga una duración fija de tres años, sustituyendo los esquemas de rotación anual corta que limitan la planificación a largo plazo.
De acuerdo con la exposición de motivos del legislador, esta adecuación normativa busca capitalizar el aprendizaje institucional, garantizar la estabilidad organizacional y consolidar de manera eficiente los ciclos de implementación, seguimiento y evaluación de las políticas internas del tribunal que actúa como pilar de la legalidad electoral en el estado.
Estabilidad Democrática y Rotación Garantizada en el TEEP
Gaspar Ramírez enfatizó que la propuesta no interfiere con las facultades del Senado de la República ni altera el tiempo de permanencia de los juzgadores. Debido a que las y los magistrados electorales son designados para un mandato de siete años bajo un modelo escalonado, el relevo de la presidencia cada tres años queda perfectamente cubierto y distribuido entre sus tres integrantes legítimos.
Modificaciones Procesales Electorales Incluidas en la Iniciativa
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├── ⏱️ Extensión de Mandato: La Presidencia del TEEP pasa a un esquema de gestión continua de tres años.
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├── ⚖️ Garantía de Derechos: Al concluir la gestión actual, los magistrados podrán competir en igualdad de condiciones.
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└── 📝 Cambios en el COIPEEP: Reconocimiento de la prueba instrumental de actuaciones y nuevas reglas de comparecencia en el PES.
«La presente iniciativa no amplía el periodo de designación en el cargo de la Magistratura, sino de la Presidencia del Tribunal… ni tampoco viola los derechos de quienes actualmente son Magistrada y Magistrados», precisó el diputado, detallando que la reforma toca de forma específica articulados clave como el 327, 357, 358, 412, 413 y 414 del código comicial poblano, abriendo además nuevas pautas procesales para la comparecencia de las partes dentro del Procedimiento Especial Sancionador (PES).
Orden Jurídico y Delimitación de Atribuciones en el SOAPAP
De forma simultánea, Pável Gaspar Ramírez colocó sobre la mesa del Pleno una segunda iniciativa destinada a reformar y adicionar diversas disposiciones al decreto de creación del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP). El eje central de este dictamen es brindar blindaje y seguridad jurídica a los integrantes del Consejo en la toma de decisiones complejas sobre el suministro hídrico metropolitanos.
Líneas de Mando y Suplencias Propuestas para el SOAPAP (2026)
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├── 🏛️ Ausencia de la Presidencia: Suplencia legal por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente (SMADSOT).
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├── 💧 Dirección General: Recibe asuntos previamente filtrados, elaborados y validados por las unidades administrativas.
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└── ⚖️ Certeza Jurídica: Cada titular de área asume la responsabilidad legal de los expedientes que remita al Consejo.
La propuesta técnica estipula una línea de mando clara para las sesiones de dicho órgano regulador: ante las ausencias de la persona que ostente la presidencia del Consejo, las funciones y atribuciones inherentes serán asumidas de forma automática por la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (SMADSOT) del Gobierno del Estado. Asimismo, se define que las jefaturas de las unidades administrativas internas serán las responsables legales directas del soporte técnico y validación de los asuntos que turnen a la Dirección General, evitando vacíos de responsabilidad administrativa en este mes de junio de 2026.