PROMUEVE DIPUTADO RAFAEL MICALCO INICIATIVA PARA PROTEGER DATOS PERSONALES EN PUEBLA

- Blindaje de información: Busca evitar la transferencia, comercialización o uso indebido de datos personales por parte de sujetos obligados y proveedores tecnológicos.
- Sanciones estrictas: Propone tipificar como causa de sanción la sustracción, divulgación, alteración o comercialización no autorizada de información bajo resguardo oficial.
- Obligación permanente: La restricción de compartir datos sin consentimiento expreso por escrito prevalecerá aun después de concluir contratos o relaciones laborales.
Por: Redacción Foro21
PUEBLA, PUE. (7 de agosto de 2026) — Con el objetivo de fortalecer el marco jurídico en materia de transparencia y privacidad en la entidad, el diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
La propuesta busca establecer disposiciones estrictas para garantizar que la información personal en manos de las autoridades sea tratada con altos niveles de seguridad, prohibiendo explícitamente su transferencia, comercialización o uso indebido a través de plataformas, sistemas tecnológicos o servicios subcontratados.
Consentimiento Expreso y Nuevas Atribuciones
De acuerdo con la iniciativa, los sujetos obligados no podrán comunicar, difundir ni comercializar datos a terceros salvo que medie el consentimiento expreso, por escrito o mediante un mecanismo de autenticación fehaciente por parte del titular.
Estructura de la Propuesta de Reforma a la Ley de Transparencia
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├── 🛡️ Protección de Datos Personales:
│ ├── Prohibición de comercializar o transferir datos sin aval.
│ └── Aplica para sujetos obligados y proveedores de tecnología contratados.
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├── 🏢 Responsabilidad de las Unidades de Transparencia:
│ ├── Garantizar el resguardo y no difusión de la información.
│ └── La obligación subsiste tras finalizar relaciones laborales o contratos.
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└── ⚠️ Causal de Sanciones Administrativas:
└── Castigo a quien use, sustraiga, divulgue, altere o destruya datos
aprovechando su cargo, empleo o comisión.
Asimismo, se plantea reforzar las facultades de las Unidades de Transparencia para supervisar el resguardo de la información, estableciendo que el deber de confidencialidad subsistirá de forma indefinida, incluso tras la conclusión del vínculo laboral o contractual con la administración pública.
«El tratamiento de los datos personales es una cuestión cotidiana vinculada al despliegue de las atribuciones normativas. Por ello, estas actividades deben sujetarse a principios estrictos para salvaguardar el derecho a la libre determinación informativa», argumentó el legislador Rafael Micalco.
Ficha Resumen de la Iniciativa
| Eje | Detalle Informativo |
| • Promotor | • Dip. Rafael Alejandro Micalco Méndez. |
| • Marco Legal | • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Puebla. |
| • Objetivo Principal | • Prohibir la comercialización y transferencia no autorizada de datos personales. |
| • Requisito Clave | • Consentimiento expreso por escrito o medio fehaciente del titular. |
| • Alcance | • Aplica a funcionarios, plataformas tecnológicas y proveedores externos. |