BLINDAJE A LA NIÑEZ: CONGRESO AVALA HASTA 22 AÑOS DE CÁRCEL POR MATRIMONIOS FORZADOS EN PUEBLA
- Por unanimidad de votos, el Poder Legislativo aprueba reformar el Código Penal para tipificar el delito de cohabitación forzada.
- Sancionarán con rigor a quienes obliguen, induzcan, gestionen u oferten a menores de edad a unirse de manera formal o informal.
- La reforma impulsada por la diputada Azucena Rosas Tapia incrementa las penas si la víctima pertenece a una comunidad indígena.

Por: Redacción Foro21
PUEBLA, Pue. — En una sesión histórica orientada a resguardar el interés superior de la niñez, erradicar la violencia de género y prohibir de forma tajante la venta o negociación de infantes en la entidad, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad de votos reformas de gran calado al Código Penal de Puebla. A partir de la entrada en vigor de este dictamen, se castigará penalmente la cohabitación forzada de menores de edad y de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, estableciendo condenas corporales severas que podrían alcanzar hasta 22 años de prisión.
La iniciativa de reforma jurídica tiene como meta central castigar con cárcel a cualquier persona física, familiar o intermediario que obligue, presione, gestione, induzca o incluso oferte económicamente a una persona menor de 18 años para unirse de manera informal, civil o consuetudinaria con un tercero, independientemente de que la contraparte sea menor o mayor de edad, bajo condiciones de vida conyugal.
El Catálogo de Sanciones y Multas Económicas
De acuerdo con el desglose del decreto presentado originalmente por la legisladora del partido Morena, Azucena Rosas Tapia, y enriquecido por las comisiones dictaminadoras, el tipo penal base para el delito de cohabitación forzada recibirá las siguientes amonestaciones:
- Pena Corporal Base: De 8 a 15 años de prisión inconmutable.
- Sanción Económica: Multas que oscilan entre las mil y las 2 mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Esquema de Sanciones por Matrimonios Forzados (Código Penal de Puebla)
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├── Pena Base (Cualquier contexto social)
│ └── 8 a 15 años de prisión + multa de hasta 2,500 UMA.
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└── Agravante de Ley (+ Una Mitad de la Pena)
├── Víctima de comunidad indígena o afromexicana.
└── Relación de parentesco, tutela, subordinación o confianza.
└── PENA TOTAL CONFIGURADA: De 12 a 22 años de cárcel.
Agravantes Elevan las Condenas Hasta los 22 Años
El corazón de la reforma radica en la inclusión de agravantes que incrementan la penalidad en hasta una mitad. El Código Penal establece que el castigo máximo se aplicará cuando la víctima pertenezca a una comunidad indígena o afromexicana, zonas del estado donde históricamente se justificaban estas uniones bajo el cobijo de supuestos acuerdos comunitarios tradicionales. De igual forma, la agravante aplicará si existe una relación de parentesco, tutela, custodia, confianza, autoridad o subordinación entre el agresor y el menor de edad.
Con la configuración de estas variables, la condena mínima se ajustará en 12 años y la máxima alcanzará los 22 años de reclusión. Durante la discusión del dictamen en la máxima tribuna del estado, la diputada Azucena Rosas Tapia puntualizó de manera enérgica que esta modificación legal busca garantizar el pleno desarrollo de las infancias y prohibir de forma absoluta que las tradiciones o supuestos convenios familiares sigan utilizándose como moneda de cambio para truncar la vida, la educación y los derechos humanos de las niñas poblanas.