Revés al IEE en caso de violencia de género y «luz verde» al PVEM: El balance del TEEP

Revés al IEE en caso de violencia de género y «luz verde» al PVEM: El balance del TEEP

CIUDAD DE PUEBLA, Pue. – En una sesión pública resolutiva, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) dictó sentencias clave que impactan la vida política de diversos municipios y partidos. Entre lo más destacado, el Tribunal corrigió la plana al Instituto Electoral del Estado (IEE) y determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte del Partido Verde (PVEM).

Partido Verde se libra de sanción por bardas

El Tribunal analizó el expediente TEEP-AE-097/2025, promovido por el IEE tras una fiscalización del INE sobre la pinta de bardas y carteleras del Partido Verde. Aunque se acreditó que las pintas existieron, los magistrados determinaron que no hubo infracción, ya que las frases encontradas no contenían un llamado expreso al voto, requisito indispensable para configurar actos anticipados de campaña.

Justicia con perspectiva de género: Revés al IEE

En el juicio TEEP-JDC-097/2025, una ciudadana logró que el Tribunal revocara una resolución de la Comisión de Quejas del IEE. El Instituto había desechado una denuncia por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, pero el TEEP determinó que el IEE actuó incorrectamente al no analizar el caso con perspectiva de género, incurriendo en una denegación de justicia. Ahora, el IEE deberá retomar y analizar debidamente la queja.

Crisis en Ayuntamientos: Cuautlancingo y San Nicolás de los Ranchos

El Tribunal también intervino en conflictos internos de gobiernos municipales:

  • Cuautlancingo: Se determinó que diversos funcionarios vulneraron los derechos de una integrante del Ayuntamiento. El TEEP confirmó irregularidades en la convocatoria a sesiones de Cabildo y omisiones que impidieron el ejercicio efectivo de su cargo.
  • San Nicolás de los Ranchos: Por orden de la Sala Regional Ciudad de México, el TEEP ordenó al Secretario del Ayuntamiento realizar las diligencias necesarias para garantizar los derechos políticos de una regidora, tras acreditarse que se obstruía su labor.

Finalmente, respecto a los plebiscitos en la junta auxiliar de La Resurrección, el Tribunal declaró inexistente la violencia de género denunciada, al considerar que las publicaciones en redes sociales no aludían a estereotipos de género ni a la condición de mujer de la denunciante.

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